El casco será obligatorio en patinenes eléctricos y bicis a partir del 21 de marzo de 2022, así lo recoge la nueva ley de tráfico publicada el 21 de diciembre y que entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.
Más en concreto en su artículo 47 cita:
El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar
casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
Y en el caso de las bicicleta cita en el mismo artículo:
El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general
estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas,
interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine
siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por
quienes circulen por vías interurbanas.
Una medida de seguridad a la vista del incremento de accidentes con vehículos de movilidad personal
Sabido es que los conductores de bicicletas han padecido durante décadas accidentes en carretera que en numerosas ocasiones han sido de extrema gravedad, hasta el momento, no obstante no había obligatoriedad en vías urbanas, será sin duda una medida que ayudará a salvar muchas vidas, ya que el tráfico en bicicleta por vías urbanas ha aumentado de una manera excepcional en los últimos años.
Más llamativo es el caso de los patinetes eléctricos, considerados como vehículos de movilidad personal y de los que hasta el momento no se contaba con estadísticas fiables sobre accidentes.
Pero pasados tres años desde la generalización de los patinetes en las ciudades, (Se estima que en la actualidad el parque de patinetes eléctricos ronda las 800.000 unidades) se han contabilizado casi 1.400 accidentes con lesiones propias o a terceros, entre ellos 16 fallecimientos.
Los casuísticas más frecuentes han sido colisiones contra otros vehículos, caídas y atropellos de peatones, siendo las lesiones más comunes en la cabeza.
Hasta el momento muchos pueblos y ciudades han regulado la obligatoriedad del casco para patinetes eléctricos en sus normas municipales, no obstante a partir del 21 de marzo, lo será en todos.
NO prima la norma porque no hay norma actual, ya que la cita del artículo 47 usa el tiempo verbal futuro, es decir, cuando «reglamentariamente se determine», cosa que no ocurre actualmente, ENTONCES será obligatorio, y puede ocurrir que los cascos actuales no sirvan si la reglamentación FUTURA establece requisitos que ahora sólo dictan los fabricantes
Nosotros no lo interpretamos así
Nada, fallo mío. Todos los VMP.
El BOE habla de patinetes.
Esta legislación afecta al resto de VMP?
Nuestra interpretación es que sí, salvo que en el reflamento que se desarrolle a posteriori se indique lo contrario
No, el casco NO será obligatorio a partir del 21 de Marzo ni para VMP ni para bicicletas en vías urbanas. La noticia hace una interpretación errónea del artículo 47 ya que obvia la importancia de la frase «en los términos que reglamentariamente se determine».
Lo que significa esta frase es que en el Reglamento General de Circulación se debe determinar los términos en los que el uso del casco será obligatorio. Mientras tanto, no lo es.
En el caso de las bicicletas, la redacción no ha variado y es la misma que la de 2015. Lo que sucede es que reglamentariamente se ha determinado (en el RGC) que el casco sea obligatorio solo en interurbanas y por menores de 16 años.
Interpretamos que si no hay reglamento prima la norma
Gravedad…con V. Verlo con B ..daña la vista
Resuelto, gracias por el aviso, cosas de la gramática castellana, para el resto de los biligues hispanos la grafía y pronunciación correcta es con v. Un saludo.
La noticia es erronea porque la DGT tiene que decidir primero las situaciones a las que se refiere en el decreto que afecta a los VEP.
Y graves (referido a accidentes) se ecribe con V
Pero si no se definen, la norma superior es la que prima.
Pone que según se regule reglamentariamente. ¿Acaso hay un Reglamento ya aprobado que lo regule?
Si no hay reglamento prima la norma