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El seguro de auto podría cubrir la responsabilidad civil por accidente con patinete eléctrico

Una sentencia judicial de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a la aseguradora Patria Hispana S.A. al pago de una indemnización por daños causados a terceros con un Segway (vehículo de movilidad personal) en concepto de lesiones por un total de 39.727,32 €, siendo derivada esta responsabilidad de un contrato de seguro de automóvil.

La novedad de esta sentencia radica en que pese a que patinetes eléctricos, segwasys y resto de V.M.P. no se consideran vehículos a motor y por tanto en principio no serían objeto de cobertura por el seguro obligatorio del automóvil, la póliza del demandado contaba con una cobertura accesoria y voluntaria a la de la responsabilidad civil obligatoria para automóviles.

Qué circunstancias han concurrido para que el seguro de auto contratado cubra la indemnización

La sentencia argumenta que concurren tres circunstancias clave para que la aseguradora tenga que hacerse cargo de la indemnización:

  1. El propietario y tomador del V.M.P. es el mismo que el del auto asegurado.
  2. En la póliza existía una mejora voluntaria (y por tanto no obligatoria) de las sumas cubiertas en cuanto a responsabilidad civil, fianzas,
  3. El juzgado ha decidido asimilar al patinete segway como vehículo a motor (aunque el código de circulación dicta lo contrario) al confluir las circunstancias de propiedad, clausula de mejora voluntaria y que el hecho se produjo mientras el vehículo causante se encontraba transitando.

¿Cómo puede afectarte si eres usuario de un patinete eléctrico?

Aunque pueda parecer que esta sentencia abre las puertas a que un seguro de auto pudiera darte cobertura, debes de tener en cuenta lo siguiente:

  • Deberían confluir las tres situaciones anteriormente descritas.
  • La sentencia no crea jurisprudencia.
  • Esta sentencia se produce tras una primera apelación de la sentencia por parte de la aseguradora y puede que se vuelva a recurrir.

Nuestro consejo

Por 20 o 30 € anuales no nos jugaríamos el tipo sin tener claro que estaríamos cubiertos ante esta eventualidad. «Pleitos tengas y los ganes». No obstante os hemos querido informar de la situación dado que ya seas el causante o la persona que sufre los daños este puede ser un último recurso en caso de que no se cuente con un seguro para patinete eléctrico.

Enlace a la sentencia

 

 

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